La Dignidad Societaria a la Luz de los Derechos Humanos: Una Reconstrucción Constitucional de los Estatutos Sociales
Desde la reforma constitucional de junio de 2011, el sistema jurídico mexicano dejó de limitarse a un positivismo de reglas cerradas para integrar un nuevo paradigma centrado en principios, valores y dignidad humana. Este viraje normativo y axiológico ha impactado todas las ramas del derecho, incluyendo una que tradicionalmente parecía ajena a la materia: el derecho corporativo.
A la luz del artículo 1 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte, particularmente la Tesis 1a. XIII/2022 (11a.), se ha reconocido que la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos no es una carga exclusiva de las autoridades, sino también de los particulares. Este mandato ha sido denominado como la eficacia horizontal de los derechos humanos, y plantea un reto práctico urgente: ¿cómo se traslada esta obligación a la vida interna de las personas morales?
En la práctica, la mayoría de los estatutos sociales se centran exclusivamente en aspectos estructurales, capitales y de representación. Sin embargo, si aceptamos que la empresa es un espacio jurídico con impacto social que involucra a socios, trabajadores, clientes y familias, entonces resulta indispensable que sus reglas internas reflejen el compromiso constitucional con los derechos humanos.
Esta visión demanda que los estatutos sociales incorporen cláusulas con perspectiva de dignidad, tanto en la definición del objeto social, como en los derechos y obligaciones entre socios, mecanismos de solución de controversias y políticas internas. No como una moda doctrinal, sino como una exigencia constitucional que deriva del nuevo marco jurídico post 2011.
Proponemos aquí el concepto de dignidad societaria como el reflejo de una nueva ética jurídica en la conformación de empresas. Esta dignidad no se reduce a evitar abusos, sino que exige que las sociedades reconozcan el carácter humano de sus fines. Constituir una empresa no es solamente organizar capital, sino también proyectar un plan de vida colectivo, en el cual los valores de los socios, y sus derechos, encuentren expresión, límite y garantía.
Incluir esta visión en los estatutos sociales permite no solo cumplir con la eficacia horizontal, sino fortalecer la legitimidad interna de la empresa, prevenir conflictos y crear estructuras más estables, sostenibles y congruentes con el Estado constitucional de derecho.
La reconstrucción constitucional de los estatutos sociales es un paso necesario en la evolución del derecho corporativo mexicano. La dignidad no debe estar ausente del acta constitutiva, y los derechos humanos no deben entenderse como un límite externo, sino como un principio organizador interno.
El derecho corporativo ya no puede leerse sin el derecho constitucional. Es tiempo de que las empresas, desde sus cláusulas más fundamentales, lo reconozcan.
Por M.D.F. Julio César Tlatempa Pavón
Director Jurídico de Tlatempa y Asociados

