El Neoconstitucionalismo Fiscal: Una Nueva Mirada para Defender al Contribuyente
Durante décadas, el derecho tributario ha estado dominado por una lógica rígidamente positivista: aplicación estricta de la ley, tipicidad cerrada y un marcado énfasis en la certeza jurídica. No obstante, en el siglo XXI, esta visión resulta insuficiente para enfrentar los retos que impone la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Hoy, más que nunca, es necesario repensar el sistema tributario desde un enfoque centrado en la persona y sus libertades. Ese enfoque es el neoconstitucionalismo fiscal, también denominado, neoconstitucionalismo pragmático en materia tributaria.
El neoconstitucionalismo parte del reconocimiento de que los derechos humanos no dependen de su consagración en un texto legal para existir. Su existencia es previa, y el derecho debe garantizar su ejercicio efectivo, incluso frente al poder tributario del Estado. Este modelo jurídico se basa en principios, no solo en reglas, y promueve una interpretación del derecho tributario en armonía con la dignidad humana, la libertad de empresa y la proporcionalidad tributaria.
Un ejemplo revelador es el trato que se da a los gastos “no deducibles”. En la práctica, negar la deducibilidad de ciertos desembolsos necesarios para operar un negocio, que, aunque se deriven del legítimo ejercicio de la libertad de empresa, termina por elevar artificialmente la carga fiscal y castigar al contribuyente que invierte en su actividad económica. La consecuencia: se desincentiva el ejercicio de derechos económicos fundamentales bajo el pretexto de una supuesta neutralidad tributaria. Aquí es donde el enfoque neoconstitucional resulta indispensable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado señales, aunque aún tímidas, de este cambio interpretativo. En la jurisprudencia 2a./J. 44/2023 (11a.), por ejemplo, amplió el principio de gratuidad en los procesos laborales para incluir no solo impuestos, sino toda contribución relacionada con el cumplimiento de una resolución favorable al trabajador (aunque en aras de integrar más bien al cumplimiento de leyes laborales, no solo resoluciones). Esta decisión evidencia una lectura integradora del sistema jurídico, donde los principios constitucionales superan los límites del texto legal.
Este precedente abre la puerta para pensar que el contribuyente, como sujeto de derechos, no debe ser visto únicamente como fuente de ingresos para el Estado, sino como una persona que merece garantías frente a la imposición fiscal. Es posible, y sobre todo urgente, desarrollar una teoría del “neoconstitucionalismo fiscal”, donde las disposiciones tributarias se interpreten a la luz de los derechos humanos, y no al margen de ellos, pero no solo sobre una centralización procesal, sino evidentemente sustantiva.
Así, el principio de proporcionalidad tributaria debe entenderse no solo como una técnica de medición de la carga fiscal, sino como un instrumento para asegurar que el impuesto refleje la verdadera capacidad contributiva. Lo mismo ocurre con el principio de libertad: limitar el derecho al esparcimiento, a la salud o al deporte mediante reglas fiscales que castigan su ejercicio, implica una afectación al patrimonio moral y cultural del contribuyente. El Estado no puede exigir contribuciones a costa de la dignidad.
El reto para los abogados fiscalistas, jueces y magistrados es entonces doble: dejar atrás la lectura rígida de la legalidad tributaria y adoptar una visión que armonice la recaudación con los fines superiores del derecho constitucional. Esto no significa debilitar al fisco, sino fortalecer el Estado de Derecho, garantizando que toda imposición sea justa, razonable y compatible con los derechos fundamentales.
Desde esta trinchera, propongo una reforma de pensamiento en la interpretación de las normas tributarias: que se lean conforme a los principios constitucionales, en favor del contribuyente y con una mirada puesta en la persona humana como centro del orden jurídico. Solo así avanzaremos hacia un verdadero Estado constitucional también en materia fiscal.
Por M.D.F. Julio César Tlatempa Pavón
Director Jurídico de Tlatempa y Asociados
“El contribuyente no es solo un obligado: es una persona con derechos fundamentales que deben respetarse incluso frente al poder tributario del Estado.”
