Principio In Dubio Pro-Operario en Materia Laboral
El principio pro-operario, significa “En caso de duda, a favor del trabajador” y funge como un pilar en la defensa de los derechos del trabajador, pues establece que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se debe atender a la disposición que más favorezca a la parte trabajadora. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que:
Artículo 18.- “En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”
Este principio reconoce la desigualdad estructural entre patrones y trabajadores, buscando, como bien lo menciona la Ley Federal del Trabajo y las normas del trabajo, un equilibrio entre los factores de producción, el capital y el trabajo, procurando en todo momento los derechos de los trabajadores, reconociéndolos no como una parte procesal débil, sino como un sector históricamente oprimido y en desventaja.
Esto se debe a que la Ley Federal del Trabajo, promulgada en 1931 y reformada en varias ocasiones desde entonces, estableció este principio como eje rector del derecho laboral mexicano. A lo largo de nuestros días su aplicación ha sido una herramienta clave para combatir la precarización del trabajo, reconociendo que el marco jurídico debe actuar como un contrapeso ante las asimetrías entre quienes detentan los factores de producción y los que prestan su fuerza de trabajo. Sin embargo, su aplicación no representa que invariablemente los conflictos laborales deban ser resueltos a favor del trabajador, sino que las autoridades del trabajo tienen una obligación especial de tutela, ciñéndose a las normas protectoras del trabajo. Por ello, su existencia no significa que pueda ser usado indiscriminadamente, pues las autoridades también están obligadas a atender los derechos de la parte patronal sin vulnerar sus derechos procesales. En este sentido, diversos Tribunales Colegiados en materia de Trabajo han emitido criterios que delimitan los alcances en la aplicación del principio, como la tesis de Jurisprudencia con Registro Digital 174209:
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. SUS ALCANCES.[1]
Además, este eje rector ha sido reconocido por distintos ordenamientos internacionales como los diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales México se ha suscrito como Estado parte.
El principio pro operario, no es una figura exclusiva del derecho laboral mexicano, pues en cuanto al derecho comparado, otros países de América Latina, prevén en sus legislaciones distintas normas protectoras de la parte trabajadora, como Argentina en el artículo 9 de la Ley del Contrato de Trabajo; y Colombia en su artículo 53 de la Constitución Política, que establece que el legislativo debe expedir el estatuto del trabajo con base en, entre otros, el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho.
Por ello, es importante que las autoridades, juzgadores y operadores jurídicos en materia de trabajo presten especial atención a este principio y a sus alcances, pues su aplicación tiene como finalidad garantizar la justicia social, proteger la dignidad humana en el trabajo y asegurar condiciones laborales más justas para los trabajadores.
[1] Detalle - Tesis - 174209
Cristal Denisse Alanis León
Abogada Litigante y de Cumplimiento de Tlatempa y Asociados
